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Wamba

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Paulo se refugia en lugar seguro, y por mediación del obispo Argebando pide al rey el perdón, concediéndole este la vida, aunque no total amnistía. La toma de Nimes coincidió con el aniversario de la elección de Wamba. Apresado el 2-IX-673, y después de entregar las armas y leérsele las disposiciones según las cuales merecía la pena de muerte, fue condenado —con los demás jefes de la rebelión— a prisión y decalvación.

Wamba dispuso la restauración de la ciudad de Nimes, fortificó sus murallas, dio a las iglesias los bienes confiscados a los sublevados, devolvió la libertad, sin rescate, a muchos francos y sajones apresados entre los rebeldes, y que eran los rehenes entregados a Paulo al celebrarse el convenio de ayuda con los francos, y se dispuso a atacar al ejército franco que, al mando del dux Lupo, había penetrado en la Septimania y devastaba la región de Béziers.

Sin batalla alguna, pero dejando importante botín, repasaron los francos su frontera huyendo de un encuentro con el ejército visigodo. Wamba regresó a Toledo. Los vencidos jefes de la sublevación fueron paseados con grotescos atavíos por las calles de esta ciudad y luego encerrados en prisiones. En el año 684 recobraron su libertad.

La sublevación de la Septimania había tenido un fuerte apoyo judaico, si bien Paulo era de origen bizantino, y nada más se sabe de su ascendencia; y a consecuencia de ello, Wamba, por motivos político económicos, no religiosos, dio normas muy duras sobre el trato de los judíos en aquella región. Dahn, con manifiesto mal gusto, afirma, sin explicar el hecho, que la persecución a los judíos no podía faltar, queriendo afirmar algo históricamente insostenible. Wamba reorganizó la burocracia septimana por completo. En el Iudicium in tyrannorum perfidia promulgatum, que sigue con la Insultatio vilis storici in tyrannidem Galliae a la Historiae Wambae regis de San Julián, se dan más detalles de la sublevación que en la misma historia de Wamba, especialmente en cuanto a nombres de los sublevados.

Incluso conocemos de la época de Wamba otro hecho político militar de especial importancia, bien que no se nos ha transmitido ni con detalles ni siquiera con garantías de absoluta veracidad, ya que solo aparece en fuentes posteriores, como la Crónica de Alfonso III. Tal vez es una gran victoria naval de la flota visigoda sobre la armada árabe, que, con poderosísimo esfuerzo y gran aparato guerrero, intentó hacer un desembarco en nuestra península. Como decimos, las fuentes más próximas no dan noticias de este hecho, y ello hace que solo con precauciones se pueda aceptar.

Sin embargo, es muy probable, pues precisamente en los últimos años de Recesvinto y primeros del reinado de Wamba habían logrado los árabes ocupar las regiones del N. de África, arrancando al Imperio occidental bizantino incluso la ciudad de Tánger. No es, por consiguiente, cosa extraña que intentasen continuar su expansión penetrando en nuestra península. Lo importante de este encuentro es que sería la primera vez que chocaban los árabes con el Estado visigodo, que había de arruinarse bajo su ímpetu pocos años más tarde. Según las fuentes posteriores a las que aludimos la victoria de Wamba debió ser completa, destruyendo doscientas sesenta naves enemigas.

En este reinado se reúne el XI concilio de Toledo, meramente provincial y sin importancia desde el punto de vista de organización del Estado. La pretendida nueva distribución de los obispados, que desde luego parece no ser auténtica, en la forma, al menos, en que se nos ha transmitido, es otra cuestión discutidísima en la historia del reinado de Wamba. Su examen corresponde plenamente al capítulo dedicado a la historia de la Iglesia.

La Continuatio Hispana nos da detalles varios sobre el embellecimiento de la ciudad de Toledo ya en el año 674, y aun transcribe dos inscripciones que nos dan noticia, la una, de las obras de renovación de la ciudad bajo Wamba, y la otra, de una invocación de patrocinio, para la ciudad y sus habitantes, a los mártires toledanos. Diremos que Toledo en el curso del s. VII se había ido convirtiendo en verdadera corte, titulándose con frecuencia urbe regia.

Las leyes de Wamba

Hemos dejado para el último punto el análisis de las leyes de Wamba que se nos han transmitido, por ser una de ellas especialmente interesante en relación con la cuestión fundamental a examinar en los postreros años del Estado visigodo: su rápida ruina bajo el poder árabe.

Prescindiendo de la leyes IV, 2, 13 y VI, 5, 21, del Liber iudiciorum, cuya atribución a Wamba es discutible, y cuyo contenido de derecho privado y penal escapa ahora a nuestro propósito, así como también las dos leyes dadas el 23-XII-675, tratando de rebus manumussis eclesiarum, de que nos habla Zeumer, es de gran interés la ley IX, 2, 8 del Liber iudiciorum en su forma ervigiana.

Suele decirse que esta ley viene a representar una especie de servicio militar obligatorio. No creemos ni medianamente afortunada la expresión. En último extremo, la ley no aporta una novedad esencial a la organización militar, sino que viene a luchar contra la constante pérdida de toda disciplina y el olvido de las obligaciones de defensa del Estado. Wamba, en definitiva, no se propone establecer una obligación militar nueva, sino recordar el tradicional deber germánico del servicio militar.

Esta ley no se debe poner en relación exclusivamente, como suele hacerse, con la sublevación de Paulo, sino también y fundamentalmente con el peligro de una invasión exterior y, en concreto, de los árabes, que ya habían ocupado el norte de África y tal vez preparaban el desembarco de que antes hablamos, pues no debe olvidarse que la ley es de 1-IX-673.

La novedad de incluir en las disposiciones de la ley a todos los súbditos, laicos y eclesiásticos, no debe sorprender ni tampoco considerarse en manera alguna como algo anormal y violento. Solo juzgada la ley bajo el prisma de ideas modernas pudiera parecer tal. Dahn se equivoca totalmente al ver en ella una prueba de la desaparición de los simples libres en el Estado visigótico.

Sus palabras al estudiar la historia de Wamba son, a este respecto, caprichosas, y es extraordinariamente peregrino que atribuya a la ley de Wamba el haber establecido la obligación de acudir a la defensa del Estado con los siervos, salvo una décima parte que podían quedar cultivando los campos. Tal cosa no existe.

En realidad, los siervos formaban parte del ejército con anterioridad, como se prueba por la ley, que luego examinaremos, de Ervigio. Nosotros creemos que, en definitiva, la ley de Wamba no es sino fruto de la absoluta falta de espíritu público en el Estado visigótico, falta que hacía que, tanto en caso de invasiones de enemigos exteriores como de sublevaciones internas —casos ambos perfectamente diferenciados en la ley—, no acudiesen los más de los súbditos a la defensa del Estado.

La ley de Wamba no quiere sino evitar, mediante penas muy estrechas, la falta de cumplimiento de las obligaciones militares, que, en realidad, existían teórica y legalmente antes de su reinado. Igualmente quiere impedir las deserciones, y viene a acentuar las obligaciones de todos y cada uno de los súbditos con relación a la seguridad del Estado.

Hemos insistido en este punto porque precisamente creemos que en esa falta de espíritu público, con olvido de los deberes de defensa del Estado, unida al carácter electivo de la monarquía y las consecuentes contiendas entre los nobles, hemos de ver la ruina del Estado visigótico al chocar con un poder militar más fuerte y más unido. Al estudiar la reforma militar de Ervigio y las disposiciones conciliares con ella relacionadas insistiremos en nuestro punto de vista sobre la caída de la monarquía visigótica.

Wamba termina su reinado a consecuencia de una intriga palatina que en todas las historias se describe. Un palaciego, casi seguramente conde, llamado Ervigio, le da una bebida que le adormeció, aunque acaso los propósitos del ambicioso Ervigio fueran causar la muerte del rey. Considerado como muerto, Wamba es tonsurado y vestido de monje, según costumbre entonces existente. Vuelto el rey al conocimiento, no quiere, según parece, disputar la corona al que aspiraba a sucederle, y se retira en efecto, al convento de Pampliega, junto a Burgos. Ocurrieron estos hechos el 14-X-680.

 



TOTAL: 4 monedas expuestas
Anverso

+ IND IN M E VVAMBA alrededor de un busto esquemático del monarca 

Reverso

+ (CECA) PIVS alrededor de una cruz sobre 3 lineas